Presunción de inocencia en los procedimientos de violencia de género

La presunción de inocencia viene recogida como un Derecho Fundamental en el artículo 24 de nuestra Constitución. La Presunción de inocencia significa que toda persona debe ser tratada como inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Ello implica que no se le pueden aplicar sanciones o restricciones sin que existe una prueba suficiente que demuestre que es culpable.

En el ámbito de las leyes penales y en concreto en la aplicación de las leyes de violencia de género (las que juzgan sólo al hombre), en teoría se debe respetar la presunción de inocencia. A pesar de las voces en contra de que este principio no debía tenerse en cuenta para los hombres, la ley, por lo menos de manera formal, sí que lo mantiene. No obstante, en la práctica, cuando se produce la aplicación de la Ley de violencia de género, encontramos numerosas ocasiones en las que el principio de presunción de inocencia se ve mermado e incluso ignorado. Es frecuente apreciar situaciones en las que tras una denuncia por agresión mutua entre la pareja sólo se procede a la detención del hombre. Igualmente, el hombre suele comparecer ante el juzgado tras varios días encerrado en un calabozo y sin posibilidad de preparar adecuadamente la defensa. En el caso de denuncias falsas, ya durante el procedimiento suele producirse una “inversión de la carga de la prueba”, en el sentido de que es el hombre el que tiene que acreditar su inocencia, por ejemplo, buscando difíciles pruebas sobre la ocurrencia real de los hechos.

De esta forma entramos en terreno de la denominada “Prueba Diabólica” que es cuando un inocente tiene que acreditar que un hecho no ha ocurrido. Esta prueba cobra especial importancia cuando sólo existen pruebas testificales. Por ejemplo, en el caso de las amenazas, donde la denunciante manifiesta una versión y el denunciado otra distinta. Resulta imposible acreditar que alguien no ha dicho algo que nunca ha pronunciado. Es sólo la palabra de uno contra otro y conforme a la presunción de inocencia no deberían alcanzarse veredictos de culpabilidad. Sin embargo, bajo la justificación de que “dado el ámbito privado no suelen existir otro tipo de pruebas” se abre la puerta a condenas sólo por meras manifestaciones de la parte denunciante.

El profesional experto en Derecho detecta a menudo como mediante una débil prueba (o incluso sin ella) se condena y se establecen medidas restrictivas, como órdenes de alejamiento o incomunicación, mientras que, con esa misma prueba en un procedimiento ordinario, no se habría alcanzado una sentencia condenatoria.

Es una opinión extendida que esta relajación o incluso inaplicación de la presunción de inocencia en los procedimientos de violencia de género se debe tanto a la presión mediática como política. No es poco frecuente ver incluso manifestaciones de grupos radicales feministas ante los juzgados de violencia de género cuando estos dictan resoluciones que no les parecen adecuadas (es decir, condenatorias hacia el hombre). Incluso no son pocos los políticos que acusan a los jueces de machistas (incluso a mujeres jueces) cuando se limitan a aplicar la Ley que ellos mismos han hecho.

Ante lo anterior es frecuente que el hombre se encuentre desamparado y no comprenda la justicia cuando es falsamente acusado de un delito de violencia de género. Ello es porque se tiende a pensar que la justicia funcionará correctamente y que el juez, en su sabiduría, va a saber detectar la verdad de la mentira. Pero la realidad es que los jueces también son personas y se ven afectados por el entorno, político y social y en la violencia de género la justicia no es neutral.

Es por ello que en estos procedimientos de violencia de género se requiere una especial carga de cuidado y profesionalidad a la hora de proceder en la defensa ante las denuncias falsas. Este tipo de denuncias falsas inician procedimientos que se desarrollan en paralelo a otros procedimientos fundados, y se prejuzgan como si el hombre fuera culpable desde el primer momento. Así, desde el inicio, el abogado defensor, junto a su cliente y prestándole una especial atención, debe desplegar toda la prueba y hacer valer todos los elementos de convicción con los que cuente. Es importante que el juez detecte desde un inicio la existencia de un ánimo espurio y la falsedad de la acusación. Estos asuntos deben sobresalir de los demás.

En Altaley Abogados somos especialistas en procedimientos de Violencia de Género, y en denuncias falsas contra los hombres, si te encuentras en una de estas situaciones, no dudes en consultarnos y te asesoraremos de forma gratuita.