Imposibilidad de guardia y custodia a favor del hombre en casos de violencia de género

La custodia compartida consiste en la atribución por igual, a ambos progenitores, de los Deberes y Derechos sobre el cuidado y educación de sus hijos. La convivencia entre padres e hijos suele ser por iguales periodos de tiempo. La custodia compartida es cada vez más usual y es la preferida, según el Tribunal Supremo, al atender al interés superior del menor por cuanto mantiene en mayor medida la convivencia anterior a la ruptura de la pareja.

La guardia y custodia compartida se regula en el artículo 92 del Código Civil:

1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos y emitirá una resolución motivada en el interés superior del menor sobre esta cuestión.

3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, las partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, y valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.

8. Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos del apartado cinco de este artículo, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.

9. El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, del Fiscal o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de las personas menores de edad para asegurar su interés superior.

10. El Juez adoptará, al acordar fundadamente el régimen de guarda y custodia, así como el de estancia, relación y comunicación, las cautelas necesarias, procedentes y adecuadas para el eficaz cumplimiento de los regímenes establecidos, procurando no separar a los hermanos.

¿Cómo afectan los casos de Violencia de Género a la guardia y custodia Compartida?

Se considera que existe un procedimiento de violencia de género desde que una mujer interpone una denuncia por agresión o maltrato frente a quien haya sido o sea su cónyuge masculino o situación asimilada.

Esta circunstancia incidirá directamente en la guardia y custodia de los hijos menores, puesto que impide que se conceda una custodia compartida, o exclusiva al padre, si existe un procedimiento de violencia de género o una sentencia condenatoria. Es preciso aclarar que da igual la acusación o la consistencia de esta, incluso ante denuncias evidentemente falsas, mientras el procedimiento siga vigente y no se archive, no es posible que el juez acuerde una guardia y custodia compartida. En este sentido se recoge en el punto 7 del artículo 92 del código civil: “No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad

e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.”

Por otro lado, en esto casos, tampoco se puede atribuir una guardia y custodia exclusiva al hombre que ha sido denunciado y se encuentra encausado en un supuesto de Violencia de Género. Así se expresa en el artículo 94 del Código Civil: …No procederá

el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

Soluciones y pasos a seguir

No obstante, en estas situaciones existen SOLUCIONES factibles para que el Padre pueda continuar viendo a sus hijos, incluso algunas muy similares a la custodia compartida, Al menos en el tiempo de disfrute junto a los hijos. Así, cabe solicitar un régimen amplio de visitas, que puede llegar a 14 días al mes contando fines de semana y días intersemanales. Para ello es preciso que un abogado experto haga valer en el juzgado diferentes pruebas para conseguir el bienestar de los hijos y que no se pierda el contacto con el padre. Estas pruebas pueden ser periciales psico-sociales, bien elaboradas por peritos de parte o bien por peritos del juzgado. Es muy importante la opinión de los hijos, debidamente expuesta ante el juzgado según su edad, ya que puede ser una declaración directa o bien recogida a través de un psicólogo especialista. Incluso se dan casos de petición directa del menor en el juzgado. Otra solución es recurrir todas las resoluciones judiciales desfavorables y perseguir decididamente desde el principio el sobreseimiento y archivo de la causa.

Evidentemente si se archiva la causa ya no existe impedimento para que el padre pueda pedir la custodia de los hijos a su favor. Para ello hay que hacer valer en el momento oportuno todas las pruebas, de cualquier tipo, para convencer al juez de la falsedad de la acusación y de la necesidad de archivar el asunto. Valen todo tipo de pruebas, testigos, grabaciones, partes médicos, fotografías, mensajes de móvil, WhatsApp, etc.

En ALTALEY ABOGADOS somos expertos en Derecho Penal, de Familia y Violencia de Género, si tienes cualquier duda o consulta puedes ponerte en contacto con nosotros y estudiaremos tu situación para darte la mejor solución.