Archivo de la causa de violencia de género sin ir a juicio

Se puede conseguir archivar una denuncia de violencia de género en el juzgado sin llegar a juicio, y eso a pesar de las especialidades del procedimiento de violencia de género. Como es sabido en este tipo de procedimientos se produce una pérdida de la efectividad de derechos básicos como son la presunción de inocencia y del favorecimiento al acusado en caso de dudar de la prueba. Además, jurídicamente este tipo de procedimiento está diseñado para ser especialmente rápido, mermando las posibilidades de una defensa que sí se tienen en otros procedimientos con garantías normales, para un acusado.

No obstante, la Ley de Enjuiciamiento sigue rigiendo y esta es clara en los casos en los que se puede archivar una causa sin tener que pasar por un juicio. En este sentido los artículos 637 y 779 de la ley de Enjuiciamiento criminal son claros cuando indican:

Art. 637 Ley Enjuiciamiento Criminal

Procederá el sobreseimiento libre:

1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa.

2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito.

3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados como autores, cómplices o encubridores.

Y por su parte el artículo 779 dispone que:

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

1.ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo. El auto de sobreseimiento será comunicado a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, dirección postal o domicilio que hubieran designado en la solicitud prevista en el artículo 5.1.m) de la Ley del Estatuto de la Víctima del delito.

(…) sigue

Como puede apreciarse en los artículos expuestos existen situaciones claras en las que el juez de violencia de género puede archivar la causa sin llegar a juicio o tener que escuchar a todos los testigos. Estos casos son cuando la denuncia carezca completamente de sentido o de apoyo en la realidad, es decir denuncias claramente falsas o manifiestamente infundadas. En los casos de violencia de género este tipo de denuncias es muy frecuente y no es difícil acreditar el ánimo espurio o interesado de la denunciante. Para ello es imprescindible aportar rápidamente al juzgado cuantas pruebas y testigos contradigan o acrediten la falsedad de la denuncia.

Igualmente, podría darse el caso de que los hechos no fueran constitutivos de delito. Este caso también es muy frecuente. Ante la alarma social creada con la Violencia de Género, no son pocas las ocasiones en que una simple discusión de pareja es confundida por los vecinos o aprovechada por la denunciante para tipificarla como un delito. Pero no toda discusión o desencuentro, por muy exagerado que parezca es constitutivo de delito. En estos supuestos, hay que presentar al juez la poca trascendencia de los hechos acontecidos.

En ALTALEY ABOGADOS hemos defendido un caso en el que una discusión de pareja en un hotel acabó con la detención del hombre debido a la denuncia de los vecinos. La denunciante estuvo en comisaría firmando un atestado en el que venía a reconocer un trato degradante, pero toda la declaración fue sugerida e incluso redactada por la policía. Inmediatamente se detuvo al hombre y decretó una orden de alejamiento. Conocidos los pormenores del caso, se consiguió llevar a la denunciante al juzgado para aclarar lo sucedido. Pocos días después se decretó el archivo (sobreseimiento) de la causa. De esta forma tanto el detenido como su mujer pudieron seguir con su vida de una forma normal, pues también se decretó el fin de la orden de alejamiento.